Consulta NAIM. 1 millón de datos personales a perfectos desconocidos
Resulta que la famosa “consulta” popular para ratificar la decisión del Dios Peje, para la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), los datos personales de los votantes quedarán en manos de más de 20 mil “voluntarios” que guardarán y compartirán a través de una aplicación en sus teléfonos celulares la información personal de los votantes.
De inicio la consulta sobre la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) es “inconstitucional e ilegal”, porque la convoca un ciudadano y violenta la Ley Federal de Consulta Popular, pues se “viola el artículo 35 de la Constitución, además de la Ley Federal de Consulta Popular, donde se establecen criterios específicos”.
Aún más, la consulta popular que se realizará del 25 al 28 de octubre, no cumple y violenta la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010 y cuyo texto se encuentra vigente.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley.
II. Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable.
III. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponde.
IV. Consentimiento: Manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos.
V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.
CAPÍTULO II
De los Principios de Protección de Datos Personales
Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley.
Artículo 7.- Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable.
La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos.
En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por esta Ley.
En este orden de ideas, la presunción de la existencia de una expectativa razonable de privacidad, en atención a la confianza depositada por persona en otra, es inexistente al carecer de un mecanismo básico que garantice la protección y manejo con seguridad de los datos personales.
Aquellos ingenuos y ciudadanos de buena fe, pondrán en manos desconocidas sus datos personales, que además de ser utilizados para la creación de una base de datos para efectos políticos por parte de la dirigencia de Morena, podrían caer en manos de la delincuencia organizada, si tomamos en cuenta que hasta el momento se desconoce el perfil y filtros que deberían utilizar para participar en la logística de la consulta popular.
Podría llegar a ser un millón de votantes que quedarán en un estado de indefensión, al entregar sus datos personales a perfectos desconocidos.
Que quede constancia que desde ahora lo advertimos…
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